David Ruiz | Economía y Cultura
El contrato social
“El primer hombre a quien, cercando un terreno, se le ocurrió decir esto es mío y halló gentes bastante simples para creerle fue el verdadero fundador de la sociedad civil. Cuántos crímenes, guerras, asesinatos; cuántas miserias y horrores habría evitado al género humano aquel que hubiese gritado a sus semejantes, arrancando las estacas de la cerca o cubriendo el foso: ¡Guardaos de escuchar a este impostor; estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra de nadie!” Estas palabras de Rousseau (Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, 1755) nos sitúan en su concepción del estado en el más amplio sentido. De esta manera, una vez el hombre sale de su estado natural, necesita “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes. Tal es el problema fundamental al cual da solución el contrato social”
La RSC, material altamente inflamable
L'estraperlista
Según la Organización Internacional del Trabajo, la OIT, la Responsabilidad Social Corporativa (de ahora en adelante RSC) se define como el conjunto de acciones de carácter voluntario que toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores.