Del contrato social a la privatización de los bienes culturale

David Ruiz | Economía y Cultura

El contrato social

“El primer hombre a quien, cercando un terreno, se le ocurrió decir esto es mío y halló gentes bastante simples para creerle fue el verdadero fundador de la sociedad civil. Cuántos crímenes, guerras, asesinatos; cuántas miserias y horrores habría evitado al género humano aquel que hubiese gritado a sus semejantes, arrancando las estacas de la cerca o cubriendo el foso: ¡Guardaos de escuchar a este impostor; estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra de nadie!” Estas palabras de Rousseau (Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, 1755) nos sitúan en su concepción del estado en el más amplio sentido. De esta manera, una vez el hombre sale de su estado natural, necesita “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes. Tal es el problema fundamental al cual da solución el contrato social(El contrato social, 1762), la base sobre la que se sustenta la relación del hombre con otros hombres con el fin de salvaguardar sus bienes y garantizar su supervivencia y libertad.

Aunque no es una idea universal en tanto que muchos autores no consideran este “contrato” una explicación útil, el contrato social (con diversas formulaciones a lo largo de los siglos) ha sido una excepcional herramienta conceptual para esclarecer el origen (mítico) del estado en sus múltiples formas y respecto de su función. Para Rousseau, esta situación se produce como salida (traumática) del estado natural. Antes, para Hobbes, el contrato otorgaba protección “cediendo algunas libertades” en tanto que el “estado natural” devendría en una guerra de todos contra todos. Locke, Rawls y muchos autores más, aunque con otras nomenclaturas, hacen referencia al contrato social como un acuerdo entre hombres para conseguir ciertos fines.

Pero, ¿por qué recurrimos al “contrato social” para reflexionar en torno a políticas culturales y economía de la cultura? Es más, ¿por qué específicamente Rousseau si en el Discurso sobre economía política (1754) o, especialmente, en la Carta a D’Alambert (1758) y en el Discurso sobre las ciencias y las artes(1750) critica de manera explícita las artes (y la creación)? Así, en esta última obra se nos dice que “… las ciencias, las letras y las artes, menos despóticas y más poderosas quizá, extienden guirnaldas de flores sobre las cadenas de hierro de que están cargadas, ahogan en ellos el sentimiento de esa libertad original para la que parecían haber nacido”. Es más, el propio Rousseau parece excluir en sus textos el arte y la creación como elementos a “defender” por el estado en virtud del contrato establecido. Esto es, la función del estado surgido desde el contrato social nada tiene que ver con la cultura. Precisamente, y a pesar de esa crítica, recurrimos a Rousseau por ser paradigma de la constitución del estado como elemento necesario tras la salida traumática (reiteramos) del hombre de su estado natural en la que la creación y las artes, a lo sumo, sirven de ornamento que frena el ansia de libertad. Volveremos al contrato más adelante.

Queremos situar la reflexión en torno al papel del estado respecto de los bienes culturales desde una doble perspectiva:

  • Hay una extendida corriente de pensamiento que considera que el estado es el responsable de estos bienes. Por tanto, debe establecer los mecanismos de protección necesarios.
  • No menos extendida, se sitúa la idea que considera que los bienes culturales son una importante fuente de recursos económicos. Por tanto, deben facilitarse las condiciones óptimas para que sean un elemento más del mercado

Nuestra reflexión quiere cuestionar esas ideas, analizar si se complementan o se excluyen y qué supone plantearse el papel del estado respecto de los bienes culturales a través de varias preguntas:

  • ¿Qué espera la sociedad del estado respecto de los bienes culturales?
  • ¿Qué papel juega el estado efectivamente?
  • ¿Intervienen elementos éticos a tener en cuenta en esta situación?
  • Y, finalmente, estas consideraciones deben terminar cuestionando qué sean los propios bienes culturales y cuál sea su función, si efectivamente la tuvieran.

A la búsqueda de la sostenibilidad. Inversión privada en cultura

Tras este aterrizaje conceptual sobre uno de los mitos que fundamentan el estado, nos acercamos a la cultura (a los bienes culturales y al patrimonio cultural) con un texto que se erige en la raíz de esta reflexión. El texto, publicado en el año 2011 por la Unión Europea y titulado Fomentar la inversión privada en el sector cultural (Encouraging private investment in the cultural sector), ha sido dirigido por el Instituto de Relaciones Internacionales de Zagreb, con Vesna Copic como investigadora principal y coordinado por Aleksandra Uzelac. En él, en esencia, se defiende la tesis de potenciar la inversión privada (aún insuficiente) en el ámbito de la cultura en el marco de la UE. La idea parte de un contexto de crisis económica que debilita los presupuestos públicos de la cultura. En este contexto, el objetivo es la sostenibilidad (económica), por tanto, se hace necesaria la búsqueda de nuevas formas de financiación. Para ello establece una serie de medidas que pretenden hacer atractivo y facilitar el acceso a capital privado por parte de la cultura a través de políticas culturales y económicas que incidan en medidas fiscales, exenciones, rebaja y eliminación de impuestos. Si bien el informe constituye un excelente mapa de medidas para diversificar la financiación de la cultura, con una atractiva comparativa entre las medidas tomadas por diferentes países de la UE y en torno a los modelos europeos y estadounidense, además de una llamada al establecimiento de indicadores que evalúen la idoneidad de estas medidas, concluye en la “necesidad de reformar el sector cultural para hacerlo más sostenible y emprendedor”, sí, ¡emprendedor! (“reform the cultural sector to make it more sustainable and entrepreneurial”).

¿Ánimo de lucro? De la inversión privada a la donación y la filantropía y viceversa

Cuando nos situamos en el ámbito de la financiación privada de la cultura, de manera lateral nos aparecen las donaciones, el mecenazgo y el patrocinio cultural como ejercicios de filantropía. Estos conceptos (que, de algún modo, ya han sido analizados en este blog) remiten a la donación generosa por parte de empresas o personas físicas para con la cultura. En primera instancia se trata de aportaciones aparentemente carentes de ánimo de lucro directo e inmediato -tal vez excluyendo el patrocinio-, tienen más que ver con la acción social empresarial. Sin embargo, esta teórica ausencia de ánimo de lucro es un asunto que ha generado bastante literatura y alguna controversia.

Respecto del patrocinio cultural, no existe duda en su carácter comunicativo y “publicitario”, por cuanto asocia un acontecimiento o espacio cultural a una marca. Este carácter publicitario pretende, obviamente, reportar beneficios. El mecenazgo, de algún modo, también supone una “herramienta” que mejorará la visibilidad, la imagen, la marca, en definitiva, de la empresa mecenasNo obstante, es innegable la utilidad social respecto del espacio sobre el que se realiza la acción.

Visto desde la perspectiva de los bienes culturales, estas acciones también suponen la entrada de capital privado en bienes o acciones que podemos suponer públicos, sociales o de interés general. Y su soporte justificativo tiene que ver con la ética. Este es el fundamento (teóricamente esencial) de la responsabilidad social empresarial. Ahora bien, es difícil supeditar los intereses empresariales a un principio ético que pretenda devolver a la sociedad parte de lo que le ha dado. Finalmente parece que prevalecen los intereses empresariales. Sirva este ejemplo para ilustrar la tesis: En el Informe sobre la responsabilidad social de la empresa en España. Una propuesta para Europa (2013), dirigido y coordinado por Aldo Olcese, se señala: “una nueva manera de entender la Filantropía, el Mecenazgo y el Patrocinio se configura como una potente palanca de gestión empresarial relacionada con la RSE. La defensa y el desarrollo del patrimonio cultural y el fomento del deporte son cuestiones que forman parte de los sentimientos ciudadanosAdicionalmente la escasez de recursos públicosestá produciendo un deterioro de estos elementos esenciales para la convivencia ciudadana y para el sentimiento colectivo de pertenencia a una nación y a sus signos de identidad. Las empresas se enfrentan a una oportunidad positiva si adoptan políticas de Mecenazgo y Patrocinio en un contexto de RSE” (elresaltado es nuestro). Esto es:

  • Marco de acción simbólico, emocional y de valores
  • Ausencia o escasez de recursos públicos
  • La RSE-RSC como ¿pretexto?
  • Ergo, oportunidad de negocio para el sector privado

Y no se trata sólo de la “buena voluntad” del donante. En estos casos y desde nuestro punto de vista, nos encontramos con una situación que podríamos encajar en el clásico “problema de agencia” o “teoría de agencia” en la empresa, aquella hipótesis en la que se establecen los posibles conflictos que se producen entre los propietarios y accionistas de las corporaciones y sus gestores, derivados de la diferencias de intereses entre ambos. Este planteamiento, que toma cuerpo hace aproximadamente 40 años, especialmente cuando en 1976 lo formularan Jensen y Meckling, realmente vertebra toda la reflexión del propio sistema económico y la teoría de la gestión empresarial. Así, el propio Adam Smith en La riqueza de las naciones ya indicaba que “no es razonable esperar que los directivos de estas compañías, al manejar mucho más dinero de otras personas que de ellos mismos, lo vigilen con el mismo ansioso cuidado con el que frecuentemente vigilan el suyo los socios de una empresa particular”. Esa es precisamente la situación que (potencialmente) podemos encontrarnos con las estrategias filantrópicas de las grandes empresas respecto de la cultura. Más allá de los asuntos relativos a las exenciones fiscales y estrategias que directamente beneficien económicamente a las empresas, estamos en condiciones de afirmar que las donaciones y los ejercicios filantrópicos tienen consecuencias para con las mismas (visibilidad, marca, etc.), de esta manera se colige que los administradores dirijan sus donaciones en función de sus intereses que pueden no coincidir con los de los accionistas y propietarios. Esto es, se puede producir una relación dialéctica entre filantropía y aumento de la visibilidad y mejora de la imagen de marca respecto del destino de las donaciones.

Además del problema de agencia, como concepto puramente económico, consideramos que esta situación va más allá. Para ello recurrimos a Zygmunt Bauman que, en Daños colaterales: Desigualdades sociales en la era global, señala que se ha producido “la emancipación de los intereses empresariales con respecto a todas las instituciones socioculturales existentes, de su supervisión y control”. Los intereses de las grandes corporaciones pueden, en definitiva, estar confrontados a los intereses de la sociedad en su conjunto, afectando, por tanto, a lo que podríamos denominar bienes comunes y a, obvio, los bienes culturales.

El interés privado y el interés público pueden no coincidir, por tanto se hacen necesarias acciones que “limiten” este potencial conflicto de intereses. Ya hemos escrito sobre ello aquí aquí.

Pensar en torno a la privatización de los bienes culturales

No obstante, ahora pretendemos dar un paso más allá. Nos referimos a la privatización de los bienes culturales. Nos encontramos en una situación en la que se insta al aumento de la inversión privada en cultura y la entrada, por tanto, de capitales privados en el ámbito de los bienes culturales (con o sin ánimo de lucro). De ahí se puede inferir una cierta tendencia hacia la privatización de estos bienes. Un concepto algo ajeno en nuestro entorno socioeconómico, pero, que está posicionándose en nuestro ideario colectivo.

Así, si el informe de la Unión Europea antes citado es el origen de este texto, la tesis sobre la que pivota y que pretendemos problematizar proviene la lectura del artículo La privatización de los bienes culturales. ¿Una alternativa? (2010) de Pau Rausell y Julio Montagut. En él se cuestiona y debate en torno a varias cuestiones entre las que destacamos tres:

  1. La entrada de capital privado en el ámbito de la cultura
  2. La potencial privatización de los bienes culturales o de su gestión como herramientas en la búsqueda de la sostenibilidad de los mismos
  3. Y, en definitiva, la responsabilidad pública o colectiva de la protección del patrimonio y los bienes culturales.

No podemos eludir la “cuestión económica” respecto del patrimonio cultural (tangible o intangible) porque, por su propia consideración, este patrimonio requiere protección. Y dada cuenta la finitud de los recursos para esta protección, el estado debe establecer las condiciones, los criterios y las prioridades de la misma. De aquí se derivan tres ideas fundamentales:

  • Tienen que establecerse mecanismos para la correcta valoración del patrimonio y, desde ahí, fijar las prioridades, criterios y recursos (“requieren aproximaciones aquilatadas sobre el valor de los bienes patrimoniales”) y decidirse quién determina esa valoración (“ante situaciones concretas de decisiones sobre qué bienes intervenir, surge la cuestión de quiénes son los agentes que determinan esa jerarquización”)
  • Por ello, antes de nada, se debe reflexionar en torno a la propia consideración de bienes culturales y/o patrimonio cultural. Repensar qué, cuánto y cómo ha de ser protegido (“aquí nos encontramos frente a una paradójica situación ya que el concepto moderno de preservación se sustenta en la ruptura del proceso orgánico de desarrollo cultural y en la obligación de preservar y transmitir en un grado de pureza absoluta el patrimonio recibido a las generaciones futuras. El paradigma de la “autenticidad histórica” –como si esto no fuera más que otra convención.”)
  • Porque (y aquí coincidimos plenamente) “el valor del patrimonio reside no tanto en su contenido material y su autenticidad histórica sino en los discursos, los relatos y, especialmente, en los usos que hacen de dicho patrimonio ciudadanos pasados y presentes”. Esto es, la consideración de qué sea patrimonio cultural y si es responsabilidad de los poderes públicos no es una “idea fija” atemporal, de tintes metafísicos, e invariable, sino que es un discurso que, en nuestra opinión, corresponde al antes citado contrato social. Y, entre todos, debemos establecer, mantener o modificar esta idea. Por tanto, es (y debe ser) problematizable.

Desde aquí, tomamos del planteamiento de Rausell aquello que tiene que ver con la eliminación de prejuicios en torno a la entrada de capital privado en el ámbito de la cultura y al establecimiento de “nuevas formas imaginativas de paternariado entre la acción pública y la privada”. Sin embargo, en este plano, se nos presentaría una realidad (estrechamente relacionada con la teoría de la agencia que señalábamos antes respecto de la donación y la filantropía) que tiene que ver con la asimetría de información. Esta situación podría sacar a la luz conflictos de intereses entre capital privado, gestores públicos (estado) y ciudadanos (los “dueños” y “accionistas” del estado). Es por ello que, con Rausell, señalamos que pretender repensar la entrada de capital privado en ámbitos tradicionalmente públicos (independientemente de nuestro “posicionamiento final”) requiere “mayores niveles de información, transparencia y participación y constatamos que sólo con mayor grado de gobernanza será posible alcanzar niveles más elevados de eficiencia social”, en definitiva, “entornos democráticos más informados”.(...)

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